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Alte Universitätsstraße 19
55116 Mainz – Germany
Tel.: +49/6131 / 3 93 93 60

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1713 VII 13 Zweiter (gültiger) Friedensvertrag von Utrecht
Savoyen - Piemont, Spanien |
Archivo Histórico Nacional Madrid, ESTADO,3367,Exp.60. Digital: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/5232328 |
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lo que esta obligada acia el Rey, y Reyno de Sicilia.
11.
Al fin de asegurar el publico reposo, y en particular el de Italia, ha sido
combenido, que las zesiones hechas por el Difunto Emperador Leopoldo a su
Altezza Real de Savoya por el tratado estipulado entre los dos en hocho de
noviembre de milsetecientos y tres de la parte del Ducado de Monferrat, que ha
posehido por el Difunto Duque de Mantua de las Provincias de
Alexandria, y de Valencia con todas las tierras entre el Po, y el Tanaro
de la Lumelina, del valle de Sesta, y derecho, o exercicio de Derecho sobre
[los feudos] de las langas, y lo que concierne en el dicho tratado, el vigevenasco, o su equiva-
lente, y las pertenencias, y dependencias de dichas zesiones quedaran como
S[u] Mag[esta]d Cat[holi]ca consiente en ello por el presente tratado en su fuerza, y vigor
firmes, y estables, y tendran su entero efecto irrevocable, y no obstante todos los
rescriptos, decretos, y actos contrarios sin que S[u] A[ltezza] R[eal], y sus subcesores puedan
ser turbados, ni molestados en la posesion, y goce de las cosas, y derechos arriva
dichos por qualquiera causa y pretension, derecho, tratado, y combenciones, que
pueda ser, ni por alguna Persona, no solo por lo que mira al Ducado de
Monferrat, por aquellos que podran tener derecho, o pretension sobre el dicho
Ducado, los cuales pretendientes seran indemnizados conforme al contenido de
dicho tratado de 8. novembre de 1703 prometiendo el dicho S[eñ]or Rey Cat[holi]co
por si, y sus subcesores no contravenir, asistir, ni favorezer directa, ni
indirectamente Principe alguno, û, otra Persona, que quisiere
contravenir a dichas zesiones, y al contrario le ofreze Su Mag[esta]d a entrar junta,
y reciprocamente con su Altezza R[ea]l en la union, y garantia, que se
concertará con la Francia, y la Inglaterra para mantener todos los Tratados
combenidos entre estas quattro Potencias para la manutencion, y seguridad de
las presentes Pazes en favor, y contra todos, comprehendida en esta
garantia la villa, y Provincia de Vigevano por lo que mira a ella, o a lo
que S[u] A[ltezza] R[eal] podrá convenir de recevir en equivalencia, como tambien por lo
que toca a las Provincias, villas, tierra, derechos, o exercicio de derecho
que han dependido del Estado de Milan, y han sido zedidos al d[ic]ho S[eñ]or Duque
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